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belgrarte.com.ar Ordenanza Nº 46075/92 y accesorias Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Feria Artesanal Plaza General Manuel Belgrano Sábados, domingos y feriados desde las 10 hs. Juramento entre Cuba y Vuelta de Obligado Ciudad de Buenos Aires - Argentina - Tel. +54 (011) asociacion@belgrarte.com.ar
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DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL LA ACTIVIDAD
ARTESANAL
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992
Art.
1º - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad
de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia
al elaborar sus políticas culturales.
Art.
2º - Derógase la Ordenanza Nº 33.032-76 (Ferias de Interés Turístico).
En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la
siguiente ordenanza.
Art.
3º - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador
que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, s dedique personalmente
a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas
materiales y herramientas que el medio provee.
Art.
4º - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para
la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando
materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando
instrumentos y máquinas en que la destreza manual del hombre sea imprescindible
y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que
refleje la personalidad del artesano.
Art.
5º - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales
sujetas a las normas de esta ordenanza:
1)
Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).
2)
Vuelta de Rocha.
3)
Plaza intendente Alvear.
4)
Parque Centenario.
5)
Plaza Manuel Belgrano.
6)
Parque Lezama.
7)
Plaza Doctor Bernardo Houssay.
Todo
nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará
el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.
Art., 6º - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes
permisos que serán de carácter eminentemente precario,
personales, intransferibles y gratuitos.
Art. 7º - El Departamento respetará por esta única vez
el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado
por el Art. 5º, siempre que ajusten a las normas de la presente ordenanza.
A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques
y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza
y al Cuerpo de Delegados Interferias.
Si el número de espacio que se determinare fuese superior
a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se
procederá a completarlos. SI, por el contrario fuese menor se congelarán
las vacantes que se produjeron por cualquier motivo hasta llegar al número
de espacios determinados.
Art. 8º - En cada feria artesanal funcionará:
a)
Una
Comisión Técnica.
b)
Un
Cuerpo de Delegados.
La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente
por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y
secreto de los mismos permisionarios. El cargo será Ad-honórem, durarán
un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto
de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción
se operará de plano derecho si caducare el permiso del artesano representante.
El Cuerpo de Delegados se Integrará con un Delegado
de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto
y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios,
se elegirá un solo delegado.
El cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario
en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas
causales que los miembros de la Comisión Técnica.
Art. 9º- El conjunto de las Comisiones Técnicas de las
Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica lnterferias que será
encargada de dictaminar sobra el carácter artesanal de las piezas presentadas
por los artesanos que se presentaran ante el Departamento Ejecutivo, solicitando
su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados
de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias,
cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias
entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes
estatales que correspondiere.
El Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una reunión
mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de coordinar
las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que
hiciere al normal, desenvolvimiento del sistema.
Art. 10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál
será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal
determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y
Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además
con un representante de la misma.
La autoridad de aplicación a los fines de su función
deberá:
a)
Llevar
un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.
b)
Llevar
un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso.
c)
Nombrar
un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión
Técnica lnterferías y otorgará los nuevos permisos previo dictamen favorable
de la Comisión Técnica Interferias.
d)
Determinar
nuevos ingresos, pases etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión
de Delegados según correspondiere.
e)
Promover
la actividad artesanal conforme a lo dictado en al artículo 1º de esta
ordenanza, determinando un plan de actividades culturales y promocionales
en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o con la Comisión,
según correspondiere.
f)
Dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43.675 respecto a la participación
de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de
plazas y paseos públicos.
Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano
encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez
de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos
que no lo tuvieren.
Art. 12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único
organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme
al Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 13 - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña
a la presente, forma parte integrante de la misma.
Art. 14 - De forma.
ANEXO
I
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Primero: El
funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes
normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo
en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.
DIAS
Y HORARIOS
Segundo: Las
Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados,
entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación
en cada emplazamiento.
Cuando resultara de Interés
su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación
podrá otorgar la autorización correspondiente.
Las Ferias que al dictado
de la presente ordenanza, funcionaren
en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.
EXTENSION CULTURAL
Tercero: La
Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen,
transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior
previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar
intercambios entre las distintas ferias del sistema.
Cuarto: Los
artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema,
charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones
y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.
DE LOS PERMISOS
Quinto: Los
Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales
a intransferibles (artículo 6º de la Ordenanza). A cada permisionario
se le extenderá una credencial donde constará:
a)
Datos personales.
b)
Número de permiso.
c)
Emplazamiento.
d)
Material que trabaja (rubro).
e)
Fotografía del permisionario.
f) Firma y sello del funcionario interviniente.
Esta credencial deberá estar
exhibida en formaban visible en cada puesto.
Sexto: Cada
artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar
en más de una feria del sistema.
Séptimo: Queda
prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren
a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en
la presente ordenanza.
Los artículos expuestos deberán,
corresponder al/el los rubros que figuran en el permiso.
DE LA ATENCION DE LOS PUESTOS
Octavo: Los
puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores
de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.
Noveno: Cada
artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del
75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos
compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por
cada titular.
Décimo: Queda
prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención
del puesto como para la producción de la artesanía.
Decimoprimero: Cada
artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo
convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación.
Decimosegundo: En
caso de enfermedad comprobada que impida la atención personal del puesto,
el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento
tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
OTRAS OBLIGACIONES
Decimotercero: Los
permisionarios tienen la obligación de concurrir alas Asambleas Generales
que se convoquen.
Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen favorable
de la Comisión Técnica lnterferias y con la aprobación de la Autoridad
de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen hecho
la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar otro
material al que trabajan.
DE
LAS ELECCIONES
Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas
y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente
forma:
a)
La
Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las
mismas.
b)
Las
elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación
con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las
comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria.
c)
No
se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los permisionarios
postularse por si o por terceros, la votación será directa y secreta
y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de Aplicación,
en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de imprenta legible,
los nombres por los cuales vota.
d)
La
elección se hará a simple pluralidad de sufragios y los candidatos
electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación.
DE
LA FUNCION DEL CUERPO DE DELEGADOS
Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá,
entre otras las siguientes funciones:
a)
Velar
y defender los derechos de los artesanos.
b)
Atender
sus reclamos o instrumentar los medios para darles curso.
c)
Llevar
fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de
Aplicación las ausencias injustificadas.
d)
Llevar
un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales
novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación.
e)
Recoger
todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales,
aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de
cada feria, etc.
f)
Reunirse al menos una vez al mes
para considerar las cuestiones que le son atinentes.
Decimoséptimo:
De
forma.
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, con remisión
de las presentes actuaciones, que el Concejo Deliberante en su sesión
de la fecha, ha sancionado la Ordenanza que antecede, registrada bajo
el Nº 46.075
Dése a la presente el carácter de atenta nota
envío.
ROLLANO
Tomás
Bres
ORDENANZA Nº 46.075
Buenos Aires, 19 de julio de 1993.
Atento a que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 31, inciso h) de la Ley Nº 19.987 AD
110.1/20, la Ordenanza Nº 46.075, cuyo texto obra precedentemente, ha
quedado automáticamente promulgada; dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal, acúsese recibo y pase, para su conocimiento y
fines pertinentes, a las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno
y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección General
Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante que dispondrá su archivo.
El presente decreto será
refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Cultura, de Producción
y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
BOUER
Gervasia
Sica de Matzkin
Libertad
N. F. de Porolli
Julio
C. Aguilar
ORDENANZA
Nº 46.229
NO
SE OTORGARA CONCESIÓN, CESION TRANSFERENCIA DE DOMINIO, TENENCIA PRECARIA,
PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO
VERDE DE USO PUBLICO, PERTENECIENTE AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
Buenos Aires,
8 de octubre de 1992.
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º - A partir de la promulgación de la presente
no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio tenencia
precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado
a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público,
se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público
municipal.
Art. 2º- Las Concesiones
y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento,
a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes
en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza.
Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga a la presente,
ordenanza.
Art. 4º- Comuníquese, etcétera.
ROLLANO
Tomás
Bres
Buenos Aires, 25 de marzo de 1993.
Atento que de conformidad con lo establecido en el Inciso
h) del Art. 31 de la Ley Nº 19.987, la Ordenanza Nº 46.229, cuyo texto
obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro
Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable
Concejo Deliberante; publíquese
en el Boletín Municipal
y remítase para el conocimiento y demás efectos a la Dirección Genera
de Saneamiento y Espacios Verdes.
BOUER
Libertad
N. F. de Perolli
Julio
C. Aguilar
ORDENANZA
Nº 46.660
MODIFICASE
EL ART. 2º DE LA ORDENANZA Nº 46.229 (B.M. Nº 19.504), SOBRE PERMISO DE
USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE
USO PUBLICO BAJO DOMINIO COMUNAL
Buenos Altos, 13 de
mayo de 1993.
Artículo 1º - Modifícase
el artículo 29 de la Ordenanza Nº 46.229 que pasará a tener el siguiente
texto:
"Art. 2º - Las concesiones y permisos de uso
vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual
no podrán ser renovados excepto:
a)
Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo
normado en la Ordenanza Nº 46.075 y que existan a la fecha de sanción
de la presente;
b)
Las concedidas a ferias de compra-venta de libros y revistas usados
que funcionen a la fecha de la presente;
c)
Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen
a la fecha de la presente;
d)
Las concedidas a los fines de compra-venta de antigüedades
que funcionen a la fecha de la presente;
e)
Las concedidas a la compraventa
e intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f)
Las ferias de manualidades;
g)
Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la presente.
Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir
de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo
sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose
todo espacio verde propiamente dicho."
Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la Ordenanza
Nº 46.229 el siguiente texto:
"excepto la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de
su artículo 5º, que también se deroga".
Art. 3º - Comuníquese, etcétera.
ROLLANO
Jorge
Ferronato
Buenos Aires, 12 le junio de, 1993.
Piomúlgase la Ordenanza Nº
46.660 Expediente Nº 34.019-93, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
en sesión del 13 de mayo de 1993. Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa
de ese Honorable Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Relaciones
Institucionales para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección
General de Saneamiento y Espacios Verdes y a las Subsecretarías de Privatizaciones,
y Concesiones y de Inspección General.
El presente decreto será
refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.
BOUER
Libertad
N. F. De Porolli
Francisco
J. Paz
Julio
C. Aguilar
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